BASES DE LOS CONCURSOS DE FOTOGRAFÍA

BASES DEL I CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA AGRÍCOLA YARA

“MI CAMPO EN PRIMAVERA”

 

  1. Compañía organizadora

Yara Iberian, S.A.U. (en adelante, “Yara” o la “Compañía”), con CIF A-79249561 y domicilio en calle Infanta Mercedes 31, 2ª planta, 28020, Madrid, convoca el “I SORTEO YARA – #OrgulloCompartido” “el Sorteo”), de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

 

  1. Duración

El plazo durante el cual se podrá participar en el Sorteo se iniciará a las 12.00 horas del día 29 de abril y finalizará a las 23.59 horas del día 31 de mayo de 2021.

 

  1. Finalidad

El Sorteo Yara “#OrgulloCompartido” quiere celebrar el sector primario, y el trabajo de hombres y mujeres en el campo

español. Es precisamente esa labor que realizan los agricultores y agriculturas para mantener el medio rural y alimentar a la sociedad la que pretendemos celebrar con esta campaña. Queremos inundar las redes sociales con imágenes que nos hagan estar orgullosos de nuestros agricultores y agricultoras, nuestros campos, nuestros pueblos, o nuestros cultivos.

 

  1. Gratuidad

La participación en el Sorteo es gratuita de tal manera que no será necesaria la compra de ningún producto, ni el pago de cuota o cantidad alguna para la obtención de los premios objeto del mismo.

 

  1. Legitimación para participar

Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes legales en España, que sean agricultores/agricultoras profesionales. Los menores de 18 años deberán contar con autorización previa expresa por escrito de sus padres o tutores legales. Los menores que participen sin esta autorización serán automáticamente descalificados.

No podrá participar los empleados de Yara, ni los miembros del Jurado, ni los familiares en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad de cualesquiera de ellos.

En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, éstas perderán su derecho a obtener el premio obtenido, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válida designada como siguiente suplente.

 

  1. Condiciones de participación

Para participar en el Sorteo y optar al premio descrito en el punto séptimo, el participante deberá compartir en una de estas redes sociales: Instagram, Facebook o Twitter, una  fotografía que le enorgullezca relacionada con el entorno rural con el hashtag #OrgulloCompartido. Además deberá rellenar correctamente el formulario en https://www.yara.es/nutricion-vegetal/sorteo-orgullocompartido/.

En el formulario tendrá que rellenar:

  • Tratamiento (voluntario)
  • Nombre
  • Apellidos
  • Correo electrónico
  • Teléfono móvil
  • Código postal
  • Ocupación (tendrá que identificarse como agricultor para participar)
  • Nombre de la explotación
  • Tamaño de la explotación
  • Cultivos principales (voluntario)
  • Perfil en redes sociales

Los datos enviados por los participantes a través del formulario de participación en el Sorteo serán incluidos en una base de datos, cuyo responsable es YARA IBERIAN, S.A.U. y serán procesados para organizar el Sorteo, evaluar las solicitudes y determinar quiénes son los ganadores. Los datos de los participantes no se utilizarán para ningún fin distinto a los indicados en estas Bases legales.

 

  1. Premios

Se entregará un primer premio y tres segundos premios consistentes:

  • Un (1) Primer premio: fertilizante Yara por valor de 1000€
  • Tres (3) Segundos premios (uno por cada una de las redes sociales del punto 6): motosierra Garland MONTANA 718, valorada en 160€

 

Yara no se responsabiliza del uso que los ganadores realicen de su premio. Asimismo, Yara queda exenta de responsabilidad respecto a los servicios que terceras empresas presten en relación con los premios ofrecidos en el Sorteo.

Yara se reserva el derecho de cambiar el premio por otro u otros de similar valor, por fuerza mayor o concurriendo justa causa.

 

  1. Elección del Ganador

 

Tras haber terminado el período de validación de los participantes, el 2 de junio de 2021 se celebrará un sorteo aleatorio:

El ganador del Primer premio se extraerá por Sorteo aleatorio a través de la fórmula aleatoria en EXCEL entre todos los inscritos en la página de Yara. Se comprobará que ha subido una fotografía con el hashtag #OrgulloCompartido a una de las tres redes sociales indicadas en el punto 6, así como su registro en el formulario de yara.es, y si no es así se repetirá el Sorteo para seleccionar otro ganador. Se repetirá este procedimiento hasta seleccionar a una persona que cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases, así como un suplente.

Una vez extraído al ganador del Primer premio, se seguirá idéntico proceso para extraer a los tres (3) Segundos Premios, uno por cada una de las redes sociales referidas en el Punto 6, y los respectivos suplentes de cada uno.

El resultado del Sorteo será inapelable.

El/los ganador/es tienen derecho a renunciar al premio ganado, sin embargo, no podrá/n en ningún caso, canjearlo por otro distinto ni por su importe en metálico.

 

  1. Comunicación a los ganadores

Yara contactará con los ganadores mediante llamada o por correo electrónico a la dirección y/o teléfono indicados en el formulario de registro, antes de finalizar el día 10 de junio de 2021. Para ello es necesario que dichos datos sean veraces y funcionales y que el participante los mantenga actualizados. En caso de que alguno de los premiados no conteste aceptando el premio en el plazo de los siete (7) días naturales siguientes o rechace el premio, se contactará con el suplente. Si transcurridos siete (7) días naturales desde que se contacte con el suplente, éste no contestara o rechazara el premio, el premio quedará desierto. Igualmente quedará desierto si tanto alguno de los ganadores como el suplente incumplen las condiciones de las presentes Bases o pierden su derecho al premio.

La entrega de los premios se realizará:

  • El primer premio se entregará a través de un distribuidor autorizado de la localidad más próxima al domicilio del ganador. Una vez hubiera aceptado el premio, el agricultor ganador dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2021 para retirar el fertilizante del establecimiento del distribuidor designado.
  • El segundo y el tercer premio se entregarán en mano a través de una persona encargada por Yara, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la aceptación del premio por los ganadores.

 

  1. Causas de descalificación de un participante.

Yara excluirá automática e inmediatamente del Sorteo a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos. En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante del Sorteo en los siguientes casos:

  1. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  2. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo del Sorteo, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Yara a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Yara se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

De conformidad con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. En todo caso corresponderá a la entidad mercantil YARA IBERIAN, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, y al ganador la declaración correspondiente en su IRPF. Además, será necesario para realizar la entrega de cualquier premio con cuantía superior a 300 Euros, que el ganador firme la comunicación del importe del premio y su correspondiente retención a cuenta, a los efectos del Impuesto de Renta de las Personas Físicas o cualquier otra obligación que la Administración Tributaria imponga. La negativa a firmar dicho documento o a cumplimentar dichas obligaciones, supondrá la pérdida del premio para el ganador, quedando éste desierto. En todo caso, será de aplicación al presente Sorteo la normativa que fuera de efectiva aplicación en el momento de producirse la elección del ganador.

 

  1. Exención de responsabilidad.

Exención responsabilidad por creaciones no originales y derechos de terceros.- Los participantes declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que las fotografías enviadas son originales, y que los conceptos y/o elaboraciones creativas que los componen no han sido realizados por terceras personas no participantes en elSorteo. Igualmente, los participantes exoneran a Yara de toda responsabilidad en caso de reclamación por parte de titulares de derechos de autor, de propiedad intelectual o industrial, que pudieran verse lesionados.

 

Exención de responsabilidad por derechos de imagen de terceros.- Los participantes declaran que han obtenido la autorización expresa de las terceras personas cuya imagen hubiera sido utilizada en las fotografías presentadas para su publicación, incluso, con fines comerciales. El participante declara y promete que tiene pleno e ilimitado derecho a explotar y ceder todos los derechos sobre las obras, incluso para fines publicitarios o comerciales, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. El participante exonera a Yara de toda responsabilidad en caso de reclamación por tercero por derechos de imagen sobre alguna de las fotografías.

 

Exención de responsabilidad por el mal funcionamiento de la Red.- Yara queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas y/o telefónicas que impidan el normal desarrollo del Sorteo por causas ajenas a la empresa y especialmente por actos externos de mala fe. Yara queda exonerada de toda responsabilidad por los retrasos en la entrega del premio por causas imputables a terceros.

 

  1. Derechos de autor

Autorización genérica aplicable a todas las fotografías presentados en el marco de este Sorteo.-Todas las fotografías se podrán reproducir y comunicar al público indefinidamente con una finalidad promocional en publicaciones de ámbito general y/o revistas especializadas, así como en muestras de impresión y ediciones de la Compañía que convoca y organiza este Sorteo. En todos los casos antes mencionados se consignará el nombre del autor/autora de las fotografías. La autorización contemplada en este apartado no generará retribución alguna, habida cuenta que la finalidad de la reproducción y comunicación al público de las fotografías se basa en la difusión y promoción del Sorteo y de la Compañía que lo convoca y organiza.

 

Cesión de derechos por parte de las fotografías premiadas.- Los autores de las fotografías premiadas cederán a Yara, sin limitación territorial ni temporal, los derechos de reproducción y comunicación pública hasta su paso a dominio público, en cualquier soporte, distribución y comunicación al público de las fotografías (en todas sus versiones entregadas), así como su transformación o modificación, sin que en ningún caso se devengue retribución alguna en su favor. A estos efectos se considerará que el premio concedido incluye en todo caso la remuneración de las fotografías ganadoras por la mencionada transmisión de los derechos de propiedad intelectual, sin ninguna exclusión. Esta cesión de derechos se entenderá efectuada en exclusiva para las modalidades de explotación indicadas referidas a todas las actividades y/o productos relacionados con el mercado de los fertilizantes en toda su extensión.

Las fotografías galardonadas no podrán ser reproducidas ulteriormente en ningún medio ni soporte sin la expresa autorización de Yara.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión de derechos de las fotografías ganadoras, se formalizará por escrito una vez éstos sean dados a conocer, siendo la remuneración de dicha cesión el importe de los premios consignados en las presentes bases.

 

  1. Aceptación de las bases

La participación en el Sorteo supone la aceptación íntegra de las Bases, así como la expresa renuncia de los Participantes y sus representantes legales a realizar impugnación alguna sobre las mismas y al ejercicio de cualquier otra acción administrativa o judicial que pudiera corresponderles.

 

  1. Protección de Datos

Los participantes en el Sorteo consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Yara estime más convenientes.

Los datos de carácter personal de los participantes en este Sorteo serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento del Sorteo.

En el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se informará a los participantes de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Yara, de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.

Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Yara Iberian, S.A.U., calle Infanta Mercedes 31, 2ª planta, 28020 Madrid, o a través de nuestro correo electrónico contacto@yara.com.

La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en el Sorteo o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

 

  1. Otros aspectos legales.

Yara se reserva el derecho de cancelación, modificación o suspensión del Sorteo, sin que los participantes puedan exigir responsabilidad alguna a la Compañía.

La participación en el Sorteo implica la aceptación total e incondicional de las presentes bases, así de la interpretación que sobre las mismas realice Yara. Los participantes quedarán automáticamente excluidos del Sorteo en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las bases.

La Compañía se reserva el derecho a modificar el contenido de las bases con efecto retroactivo si fuere necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Sorteo.

Concluido el periodo promocional, no se aceptará ninguna reclamación.

 

  1. Ley aplicable y fuero jurisdiccional

La ley aplicable al presente Sorteo será la española y el fuero jurisdiccional en caso de conflicto, será el de los juzgados y tribunales del domicilio de Yara